Recientemente, la segunda cámara de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México, emitió una tesis aislada que establece que la subcontratación no viola los principios constitucionales de certeza y libertad legal.

De acuerdo con esta tesis, la subcontratación protege el derecho al trabajo de los empleados; abarca problemas relacionados con el pago de salarios y prestaciones a los empleados (incluyendo el seguro social) y los protege, solicitando que la parte contratante, o cliente, se considere como el empleador y que cubra las prestaciones no pagadas a los empleados, para los casos en los que el contratista no cumpla con las obligaciones estipuladas en la ley Federal del trabajo.

La resolución emitida por la Suprema Corte está de acuerdo con nuestros criterios; la subcontratación es una institución legal cuyo propósito es proteger a los empleados para que puedan recibir las prestaciones adecuadas (incluyendo un bono por reparto de utilidades). No obstante, las partes deben cumplir con todos los requerimientos de la Ley Federal del Trabajo y con la interpretación de subcontratación establecida por la Junta Federal del Trabajo.

La subcontratación existe cuando un contratista, o empleador, permite que una parte contratante, o cliente, use a sus empleados para trabajar o para proporcionarle un servicio a la parte contratante. En esta situación, la parte contratante tiene la autoridad y el derecho de establecer las tareas de los empleados del contratista y de supervisar, así como controlar, los servicios entregados.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la subcontratación se considera legal siempre y cuando:

  • Los servicios contratados no cubran todas las actividades que se llevan a cabo en el lugar de trabajo, similares o iguales en su totalidad.
  • Los servicios contratados sean especializados.
  • Los empleados contratados no realicen las mismas actividades, o similares, a las de los empleados que proporcionan servicios directos a la parte contratante o cliente.

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