El 19 de diciembre del 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) que el salario mínimo diario para el año 2017 será el de $80.04 pesos en México.
Asimismo, a partir del 31 de diciembre de 2016 es aplicable la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (“Ley del UMA”), misma que tiene por objeto establecer el método del cálculo que debe de aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (“INEGI”) para determinar la Unidad de Medida y Actualización (“UMA”) cada año en México.
El UMA dispondrá cada año de la referencia para emplearse para el pago de las obligaciones y supuestos previstos en las Leyes Federales en México. Asimismo, dicha UMA será publicada por el INEGI en valor diario, mensual y anual dentro de los diez primeros días del mes de enero de cada año y dicho valor entrará en vigor el 1° de febrero de dicho año.
Por lo anterior, todas aquellas obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales tales como: deducibilidades, integraciones de los beneficios, multas, pagos, contribuciones, derechos y otros se encontrarán relacionados directamente con el UMA y no más con el salario mínimo diario.
Es importante considerar que tratándose del pago de obligaciones y beneficios laborales (contenidos en la Ley Federal del Trabajo, contratos colectivos e individuales de trabajo, etc..) habrá de continuar empleando el salario mínimo diario y no la UMA.
Finalmente, el INEGI ha establecido el UMA para el año 2017 de $75.49 pesos diarios; $2,294.90 pesos mensuales y de $27,538.80 pesos anuales.