Transcurridos cinco meses, desde que el Presidente López Obrador ganara con gran ventaja las últimas elecciones presidenciales, cuyo partido político tiene mayoría en el Congreso, el pasado 01 de mayo de 2019, se publicó la reforma a la Ley Federal del Trabajo, en conjunto con otras leyes. Es importante considerar que la citada reforma se encontraba pendiente desde la última modificación realizada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en febrero de 2017.  Finalmente, la Reforma a la Ley Federal del Trabajo quedó publicada.

Los tratados internacionales, tales como el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (“OIT”) (Convenio sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva 1949), así como el Tratado México-Estados Unidos-Canadá, fueron una importante causa que generó cierta presión sobre el gobierno mexicano, a efecto que reanudaran el proceso de la reforma a la Ley Federal del Trabajo pendiente.

Los principales pilares de dicha reforma son los siguientes:

Incorporación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (el “Centro”)

Dentro de los próximos 180 días, el Congreso deberá de elaborar la ley que regulará éste Centro. Asimismo, el Centro deberá de encontrarse establecido y en operación, en aproximadamente dos años, a partir de la publicación de la reforma laboral, es decir a partir del 01 de mayo de 2019.

Las principales funciones del Centro serán:

Conciliación: Previo a la tramitación de cualquier demanda laboral, los trabajadores deberán de procurar resolver sus inquietudes y conflictos (incluso los sindicatos) de manera cordial, tratando de conciliar mediante la negociación. Si la posibilidad de una solución mediante la conciliación no es posible, entonces el Centro emitirá una constancia, la cual será requisito previo a efecto de tramitar una demanda ante los Tribunales.

Registro Nacional: Todos los sindicatos y los contratos colectivos de trabajo deberán de ser registrados ante el Centro. La nueva ley estipulará los requerimientos, en donde la transparencia y libertad serán la base para los sindicatos y su operación, de igual forma, los líderes sindicales deberán de ser electos mediante votación a través de un procedimiento transparente.

Certificados: Finalmente y previo al depósito de un contrato colectivo de trabajo o al inicio de una huelga, el Centro emitirá certificados a los sindicatos a efecto de demostrar que cuentan con la representación necesaria.

Tribunales Laborales

Los Tribunales Laborales dependerán del Poder Judicial y deberán de ser incorporados. Se espera que los Tribunales Locales estén incorporados dentro de tres años y los Tribunales Federales dentro de cuatro años, ambos periodos contados a partir de la reforma. Los Tribunales Locales tendrán jurisdicción para conocer de asuntos laborales locales, mientras que los Tribunales Federales conocerán de asuntos que están expresamente incluidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo.

Por ahora, la tramitación de todos los asuntos laborales continuará a cargo de las Juntas (dependientes del Poder Ejecutivo), y el gobierno necesitará acelerar la tramitación para la solución de demandas existentes.

Clasificación de Sindicatos

La distinción entre los tipos de sindicatos dejará de existir, es decir, ya no será aplicable la clasificación de sindicatos blancos, rojos, activos y no activos.

Como resultado de la reforma a la Ley Federal del Trabajo y al contenido de tratados internacionales, los sindicatos se vieron afectados. La reforma contempla más responsabilidades para los sindicatos, y permite a los trabajadores, si así lo desean, una mayor participación, de manera activa y libre.

No obstante la fecha de constitución de un sindicato, el mismo deberá de registrarse ante el Centro. Los sindicatos deberán de actualizar sus estatutos, determinar a sus nuevos directivos, así como la manera en que serán electos, y proveerán información sobre sus cuotas y bienes cada seis meses.

La relación entre los patrones y los sindicatos será impactada considerablemente. Actualmente los patrones que cuentan con un contrato colectivo de trabajo, deberán asegurarse que: (i) los trabajadores tengan conocimiento del contrato colectivo de trabajo, (ii) que tengan conocimiento de su actual sindicato y sus directivos, (iii) y que el sindicato verdaderamente represente a trabajadores, a través de la presentación de la información necesaria ante las autoridades (actualmente las Juntas y la Secretaria del Trabajo y Previsión Social), ya que de no hacerlo dentro de los próximo 4 años, tendrá como resultado la terminación inmediata del contrato colectivo de trabajo. Lo anterior abre la oportunidad a cualquier sindicato (que represente al menos al 30% de la fuerza de trabajo) de representar trabajadores y emplazar a huelga para la firma de un nuevo contrato colectivo de trabajo.


Más información

Regístrate para recibir correos electrónicos sobre novedades y próximos eventos.

Regístrate ahora