Recientemente, México ha enfrentado un aumento considerable e incontrolable en casos de feminicidio. En 2019, más de 3,825 mujeres fueron asesinadas, y la tasa de feminicidios tuvo un incremento de 6% respecto de 2018.
Actualmente, de 10 a 15 mujeres son asesinadas diariamente, presuntamente por su género.
Un análisis dirigido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)-demostró que más del 50% de las mujeres mexicanas han sufrido violencia por cuestiones de género.
El gobierno mexicano no ha ofrecido razones potenciales, planes proactivos o procesos, ni ninguna solución en relación con el incremento considerable de feminicidios. Por otro lado, la mayoría de los involucrados en los crímenes de feminicidio han gozado de impunidad, como ha sido evidenciado por las afirmaciones de organizaciones no gubernamentales y periodistas. La falta de acción judicial y empatía por parte del Gobierno ha causado hartazgo en los ciudadanos respecto del problema referido.
Impulsado por organizaciones sin fines de lucro, el 9 de marzo se llevará a cabo el “Paro Nacional”. Durante el paro, las mujeres se abstendrán de salir, trabajar, ir a las escuelas o universidades, comprar, etcétera. El principal objetivo del paro es crear conciencia del valor que las mujeres- que representan el 52% de la población nacional- aportan al país, desde una perspectiva económica, laboral y operativa.
Guía para Empresas.
De conformidad a la Ley Federal del Trabajo (LFT), la relación laboral puede ser suspendida bajo ciertas situaciones. En las situaciones bajo las cuales la relación es suspendida, los patrones no requieren pagar salarios, y los empleados no requieren prestar servicios. No obstante, la LFT no prevé movimientos nacionales o protestas, como la planificada para el 9 de marzo. Por lo tanto, no se establece fundamento legal alguno a efecto de considerar el “Paro Nacional” como un día de descanso obligatorio para efectos de la LFT.
Ahora bien, derivado del paro laboral y las reglas establecidas por la LFT, los patrones cuentan con las siguientes opciones:
- Otorgar el día a las empleadas como un “día” con goce de sueldo.
- Otorgar la opción a las empleadas respecto de tomar dicho día como día de vacaciones o día personal (en caso que el patrón otorgue días personales con goce de sueldo).
- Otorgar el día a las empleadas como un “día” sin goce de sueldo (falta). Sin embargo, dicha falta será considerada como “justificada” y no computará con otras faltas injustificadas acumuladas para efectos de terminar la relación de trabajo con causa legal justificada.
- Ahora bien y si ninguna de las opciones determinadas es viable, el patrón podrá comunicar las razones y justificaciones por las cuales no le es posible otorgar el “día” a las empleadas, por lo que podrá ofrecer distintas maneras de comunicar el apoyo y empatía a dicho movimiento, tales como, permitir que las empleadas vistan colores “purpura/morado” (color del movimiento), portar cinta de luto, ofrecer entrenamientos relacionados con discriminación, abuso y otros temas relacionados.