El 24 de Mayo de 2021, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos en el marco de la reciente reforma realizada a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación, la cual prohíbe en general a los patrones la subcontratación o provisión de personal, pero incluye excepciones bajo circunstancias limitadas.

Los lineamientos referidos aclaran los requisitos del registro para las personas físicas y morales que deseen prestar servicios especializados en subcontratación. A continuación, les presentamos un panorama básico sobre dichos lineamientos para el registro de prestadores de servicios especializados.

¿Quién se encuentra obligado a registrarse ante la STPS?

  • Personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados u obras especializadas y que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de un tercero.
  • Personas morales que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo grupo empresarial.

¿Dónde y cuándo se registran las personas físicas y morales obligadas?

  • En la plataforma informática a cargo de la STPS.
  • Los proveedores que actualmente presten servicios especializados tienen hasta el 21 de agosto de 2021 para registrarse ante la STPS. Fecha que se encuentra dentro del término de 90 días señalado por los transitorios de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de subcontratación.
  • La vigencia del registro es de tres años, la renovación se deberá de hacer tres meses previos a la fecha en que concluya la vigencia.

¿Cómo se registran las personas físicas y morales obligadas?

  • Proporcionar en la plataforma información siguiente: (i) firma electrónica vigente; (ii) nombre (p. física), denominación o razón social (p. moral); (iii) RFC; (iv) domicilio; (v) teléfono y correo electrónico; (vi) número del acta constitutiva de la p. moral, datos de identificación del notario o corredor público que la expidió y objeto social; (vii) actividad económica preponderante y la especializada conforme al catálogo del IMSS; (viii) registro patronal ante el IMSS e inscripción al INFONACOT; (ix) número total de trabajadores; (x) entre otras.
  • Encontrarse al corriente con obligaciones fiscales y de seguridad social;
  • Establecer con precisión el servicio u obra que desean prestar, mismo(s) que deberá(n) de encontrarse en el objeto social proporcionado.
  • Justificar el carácter especializado aportando información, tal como: (i) capacitación, (ii) certificaciones, (iii) permisos, (iv) permisos o licencias, (v) equipamiento, (vi) experiencia, (vii) entre otros.

¿Cuál es el proceso que hay que seguir?

  • Una vez que el solicitante cargue la información a la plataforma de la STPS y responda cualquier solicitud de información adicional, se asignará un número de folio.
  • La STPS tiene 20 días hábiles para pronunciarse; de no hacerlo, el solicitante debe requerir a la STPS.
  • Presentado el requerimiento, la STPS tendrá 3 días hábiles para pronunciarse, de lo contrario se tendrá por efectuado el registro para todos los efectos legales.
  • Una vez realizado el análisis de la documentación, la STPS procederá a realizar la inscripción en el “padrón público de contratistas de servicios u obras especializadas” y dará aviso del registro al solicitante a través de la plataforma.


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