El 11 de enero de 2021, el Gobierno Federal publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual modifica la Ley Federal del Trabajo (LFT) para regular los términos y condiciones, obligaciones del patrón y de empleados, así como las medidas de seguridad y salud relacionadas con el teletrabajo. El teletrabajo se encuentra regulado en un capítulo especial de la LFT y dicha modalidad será aplicable siempre que el trabajo se realice más del 40 por ciento del tiempo en el domicilio personal o aquel elegido y acordado por las partes.

En cumplimiento al decreto mencionado, el 15 de julio de 2022, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el proyecto de la Norma Oficial Mexicana (NOM), NOM-037, que establece las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para teletrabajadores y patrones de la siguiente manera:

Obligaciones del Patrón

  1. Contar con un listado actualizado de los teletrabajadores que contenga los requisitos establecidos en la norma del teletrabajo.
  2. Asegurarse de que el lugar de trabajo remoto del teletrabajador cuente con acceso a internet de alta velocidad y cumpla con los requisitos de seguridad y salud en el trabajo, como son los relativos a las instalaciones eléctricas, iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas.

Los patrones podrán cumplir con esta obligación mediante una visita al lugar de trabajo o mediante la implementación de una Lista de Verificación para asegurar que el lugar de trabajo remoto cumple con los requisitos de seguridad y salud correspondientes. Si el patrón no cumple con alguna de estas obligaciones, la modalidad de teletrabajo no se podrá llevar a cabo.

  1. Establecer una Política de Teletrabajo que detalle específicamente, entre otros puntos, los siguientes:
    • Las acciones preventivas que el patrón está implementando en materia de seguridad y salud;
    • Los mecanismos que se estén instaurando para evitar el aislamiento social del teletrabajador;
    • Mecanismos y reglas de contacto y supervisión para el teletrabajo;
    • Distribución de los horarios de las jornadas laborales, incluyendo el derecho a la desconexión del teletrabajador fuera de su jornada laboral.
  1. Establecer y documentar las diferencias entre trabajo presencial y teletrabajo, además de los procedimientos y requisitos necesarios en caso de realizar cambios.
  2. Proporcionar a los teletrabajadores sillas ergonómicas y otros equipos e insumos que garanticen su correcto desempeño.
  3. Entre otros.

Obligaciones de los teletrabajadores

  1. Facilitar las condiciones para que el patrón pueda realizar una visita al domicilio donde se realiza el teletrabajo, para que se pueda verificar el cumplimiento de todos los requisitos de seguridad y salud relevantes. De manera alternativa, los teletrabajadores podrán aplicar personalmente la lista de verificación mencionada entre las obligaciones del patrón.
  2. Cumplir con la política de teletrabajo.
  3. Informar por escrito al patrón de cualquier cambio de domicilio o lugar de trabajo.
  4. Informar al patrón sobre cualquier riesgo de trabajo (tanto dentro como fuera del lugar de trabajo).
  5. Cumplir con las disposiciones de protección de datos e información establecidas por el patrón en el desempeño de sus actividades, así como con aquellas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  6. Entre otros.

Asimismo, el Proyecto de NOM-038 establece la guía del “Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad” que es aplicable para las visitas de inspección realizadas por la STPS y para los servicios prestados por las Unidades de Inspección, que pueden ser contratadas por el patrón. Lo anterior es relevante pues la NOM-037 orientará a los patrones en cómo cumplir, servirá como evidencia del cumplimiento de las reglas de teletrabajo y ayudará a los patrones a evitar multas potenciales que pudiera la STPS imponer si determinara su incumplimiento durante una visita de inspección.

Inicialmente, el teletrabajo parecía ofrecer a los patrones y empleados una mayor flexibilidad. Ahora, con la NOM-037, los empleados son sobrecargados con complicadas obligaciones, lo que puede tener como consecuencia que los patrones piensen dos veces antes de implementar la modalidad de teletrabajo.

De acuerdo con la legislación mexicana, la versión de la NOM-037 actual deberá permanecer publicada durante un periodo de 60 días naturales. Se podrán presentar comentarios o aclaraciones ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La oficina de la Ciudad de México de Ogletree Deakins seguirá monitoreando y reportando cualquier avance relacionado con la NOM-037 y publicará las actualizaciones en el Cross-Border blog del despacho a medida que haya nueva información disponible.

Pietro Straulino-Rodríguez es el socio director de la oficina de la Ciudad de México de Ogletree Deakins.

Ana Paula Delsol Espada es asociada en la oficina de la Ciudad de México de Ogletree Deakins.

Almudena Cuesta-Fonticoba es pasante en la oficina de la Ciudad de México de Ogletree Deakins.


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