El 21 de abril de 2020, el Consejo de Salubridad General extendió hasta el 30 de mayo de 2020 por medio de un decreto de emergencia, el cual suspende todas las actividades no esenciales en el país para evitar que el nuevo coronavirus (COVID-19) continúe propagándose. En un principio, conforme al decreto inicial, la suspensión debía finalizar el 30 de abril de 2020.

Actividades Esenciales

Conforme el decreto, las compañías esenciales que continúan operando y prestando servicios deben continuar: (1) aplicando medidas de distanciamiento seguro en las instalaciones y su producción; (2) implementando protocolos de contingencia sanitaria (por ejemplo, limpieza y desinfección de lugares de trabajo); (3) prohibiendo congregaciones de más de 50 personas; (4) asegúrese de que las personas practiquen una higiene adecuada al estornudar y evite darse la mano, abrazarse y besarse.

Individuos de Alto Riesgo

Personas que son consideradas de alto riesgo se requiere permanezcan en sus hogares, independientemente de si trabajan en un servicio esencial o no esencial y del municipio en el que se encuentren.

El decreto no menciona si los empleadores deben continuar pagando a las personas de alto riesgo el cien por ciento de sus salarios y beneficios completos. Por lo tanto, los empleadores pueden negociar salarios y beneficios a partir del 20 de abril de 2020.

Contingencia Sanitaria

El Consejo de Salubridad General no declaró una contingencia sanitaria. Además, el Consejo no declaró una suspensión de las relaciones laborales. Los artículos 42-BIS, 427 y 429 de la Ley Federal del Trabajo establecen que los empleadores deben pagar a los trabajadores el salario mínimo cuando una autoridad sanitaria suspende las relaciones de trabajo. Por lo tanto, actualmente, los empleadores no están obligados a pagar a los empleados el salario mínimo.

Acciones Extraordinarias

La nueva orden establece acciones extraordinarias para atender la contingencia sanitaria. El decreto establece que el Consejo de Salubridad General levantará las “acciones extraordinarias” a partir del 18 de mayo de 2020, en municipios bajos que tienen tasas bajas o nulas de transmisión de COVID-19.

El decreto también establece que el Consejo “definirá los criterios para evaluar la intensidad de transmisión” de la enfermedad, “así como cualquier otro factor relacionado con el riesgo de propagación de la enfermedad y la vulnerabilidad de las poblaciones afectadas”. El Consejo también establecerá lineamientos para minimizar la movilidad entre municipios que tienen diferentes grados de contagio.

¿Regreso al Trabajo?

El gobierno Federal ha mencionado extraoficialmente que las empresas podrían volver a sus actividades el 1 de junio de 2020 y en algunas regiones donde la propagación de COVID-19 ha sido insignificante, las empresas podrían reanudar operaciones el 18 de mayo de 2020. Sin embargo, no está claro en este momento si las empresas podrán reanudar el trabajo en esas fechas.

Consideraciones Importantes para los Empleadores

Los empleadores deben tener en cuenta que las autoridades Locales y Federales están realizando inspecciones para determinar si las empresas realizan actividades esenciales o prestan servicios esenciales. Las autoridades no necesitan presentar un aviso antes de llegar al centro de trabajo de un patrón para satisfacer el propósito de la inspección. El propósito de la inspección será revisar si la compañía auditada es (i) esencial; y en su caso (ii) si cumple con la sana distancia y las medidas sanitarias.

Las empresas que permanecen abiertas deben estar preparadas para ser inspeccionadas por las autoridades laborales. El inspector de la Secretaría del Trabajo revisará los documentos corporativos y las operaciones de una empresa para confirmar si una empresa es realmente esencial.

Las compañías no esenciales que continúan operando pueden ser sujetas a multas, clausuras inmediatas y procesos penales.

Obligaciones del Gobierno Estatal

Conforme al decreto, los gobiernos estatales requieren:

  • mantener un informe diario actualizado sobre las personas que tienen infecciones respiratorias graves;
  • implementar medidas de prevención y control conforme lo estipulado por el Consejo de Salubridad General;
  • establecer y hacer cumplir mecanismos para limitar la movilidad entre individuos de diferentes municipios; y
  • garantizar que se implementen las medidas instituidas por las autoridades sanitarias Federales.

Consideraciones Importantes

Las autoridades Locales y Federales están realizando inspecciones a efecto de determinar si las empresas realizan actividades esenciales y/o prestan servicios esenciales. Estas inspecciones, que no requieren notificación previa, tienen el propósito de revisar si la compañía auditada es (i) esencial; y (ii) cumple con la sana distancia y las medidas sanitarias.

Un inspector de la Secretaría del Trabajo revisará el objeto corporativo de la empresa a través del Número de Identificación Fiscal (Registro Federal de Contribuyentes o RFC) y el objeto corporativo por medio del acta constitutiva. El inspector revisará si las operaciones de la empresa corresponden al objeto corporativo mencionado en dicha acta constitutiva de la empresa.

Si una empresa continúa operando, pero no es considerada como esencial, puede ser acreedora a multas y/o clausuras inmediatas del centro de trabajo. El gobierno Federal afirma que las empresas no esenciales que se niegan a cerrar pueden ser sujetas a procedimiento penal.

Ogletree Deakins continuará monitoreando y reportando sobre el desarrollo con respecto a la pandemia de COVID-19 y publicará las actualizaciones en el Centro de Recursos de Coronavirus (COVID-19) de la empresa a medida que salga nueva información disponible. La información fundamental para los empleadores también está disponible a través de los programas de seminarios web de la empresa.

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