El 20 de enero de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México, en sesión plenaria y por voto mayoritario, emitió una resolución que confirma que el Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) reformado recientemente, no viola la Constitución Mexicana. Por lo tanto, la acumulación de salarios caídos (salarios vencidos) reclamados por la parte actora en los juicios individuales promovidos con fecha posterior al 30 de noviembre de 2012, se limitarán a un año a partir de la fecha en que se dice despedido el trabajador.
Esta es una resolución importante porque les otorga certeza a los patrones y limita la contingencia en los juicios. Antes de la reforma realizada en el año 2012 a la LFT, en su Artículo 48 estipulaba que el patrón que no acreditara las defensas y excepciones hechas valer en el juicio, estaría obligado a pagar una indemnización al trabajador, además de pagar los salarios caídos contados desde la fecha del despido injustificado, hasta la fecha en que el patrón-demandado pague la cantidad a la que se le condena en el laudo emitido por la Junta.
Sin embargo a partir de la reforma a la LFT, los juicios promovidos con fecha 1 de diciembre de 2012 y posteriores, de conformidad con el Artículo 48 de dicha Ley se estipula que el pago de salarios caídos se limitara a un máximo de 12 meses en caso de que la defensa del demandado-patrón no se acredite durante el juicio; además, requiere que los patrones paguen intereses a una tasa del 2% por mes, sobre una base salarial de 15 meses.