El pasado 10 de enero de 2018, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicó en el Diario Oficial de la Federación los valores diario, mensual y anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), mismos que serán vigentes a partir del 1ro de febrero de 2018.La Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización (Ley), establece el método para determinar y actualizar el valor del UMA cada año en México. A partir del mes de febrero de 2018 los valores serán los siguientes:

  • Diario: Mex $80.06
  • Diario: EUA $4.21

 

  • Mensual: Mex $2,450.24
  • Mensual: EUA $128.96

 

  • Anual: Mex $29,402.88
  • Anual: EUA $1,547.52
For reference onlyEn consecuencia del incremento en la UMA y por disposición constitucional, todas aquellas obligaciones previstas en las leyes federales, estatales y locales, tales como: deducibilidad fiscal, integraciones de los beneficios, multas, pagos, contribuciones, índices, bases, medidas, derechos u otros, se entenderán referidas a la mencionada UMA.Aunado a lo anterior, en el mes de febrero de 2017, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) señaló que los patrones deberán de registrar a sus trabajadores ante el IMSS con el salario integrado actual, estableciéndose como límite superior veinticinco veces el valor diario de la UMA ($80.06) y como mínimo el salario mínimo general ($88.36). Por lo anterior, a partir del 1ro de febrero de 2018 el límite superior del salario base de cotización será de $2,015.00 pesos diarios (USD$106.05 diarios).Será importante considerar que actualmente diversos aspectos de la Ley del Seguro Social, tales como: límites de cotización en el esquema de contribución del Seguro de Enfermedades y Maternidad, límites para la definición de la cuota social a cargo del estado en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada, la cuantía de la pensión garantizada en el seguro, límites de recursos de cuentas individuales que puedan retirar trabajadores en caso de desempleo, importes de ayudas para gastos de matrimonio y funeral, y sanciones correspondientes a las infracciones de las obligaciones que establece la propia Ley; no han sido debidamente determinados, respecto si les será aplicable la UMA o el salario mínimo. Por lo anterior, les estaremos informando oportunamente respecto de la utilización de la UMA o en su caso del salario mínimo para los aspectos mencionados anteriormente.

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