Después de más de dos años de deliberación, el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América y Canadá [T-MEC en México] entrará en vigor el 1 de julio de 2020. El acuerdo entre las tres naciones incluye un aspecto clave que los empleadores deben tomar nota: Los empleadores y los sindicatos podrán negociar controversias por medio de métodos alternos de solución de controversias. Según el acuerdo predecesor del USMCA, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el régimen de solución de controversias se limitaba a disputas comerciales.
El 24 de abril de 2020, la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos notificó al Congreso que Canadá y México «habían tomado las medidas necesarias para cumplir con sus compromisos bajo» el USMCA.
El párrafo 2. del Protocolo por el que se remplaza el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (“TLCAN”) por el “T-MEC”, establece lo siguiente:
Cada Parte notificará a las otras Partes, por escrito, una vez que haya concluido los procedimientos internos requeridos para la entrada en vigor de este Protocolo. Este Protocolo y su Anexo entrarán en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la última notificación.
De conformidad con lo anterior el “T-MEC” entrará en vigor el 01 de julio de 2020 en los tres países miembros.
Métodos Alternos de Solución de Controversias
El Capítulo 31 del USMCA contiene uno de los cambios más importantes que el USMCA prevé en relación con el TLCAN: la posibilidad de que las partes promuevan métodos alternos de solución de controversias durante un conflicto laboral, en vez de, sólo poderlos promover durante conflictos comerciales, como era el caso del TLCAN. Las consecuencias de que una parte no se legitime en cuestiones laborales bajo los lineamientos del nuevo USMCA es que una persona jurídica de cualquier estado miembro, incluidos sindicatos, puede optar por dichos mecanismos de solución de controversias. Si las partes no llegan a una solución, las partes podrían ordenar la suspensión de las exportaciones que son objeto de controversia.
Los puntos clave de los métodos alternos de solución de controversias para asuntos laborales del USMCA son los siguientes:
- Consultas Laborales
El USMCA incluye una «Mecanismo de Rápida Respuesta Laboral» para consultar información sobre cualquier asunto relacionado con el Capítulo 23 (Laboral) del USMCA. Conforme esta medida, si la información que tienen las partes no es adecuada para resolver la controversia, las partes pueden solicitar: (i) asesoramiento de expertos independientes elegidos por las partes; y/o (ii) consultas ministeriales de trabajo, que consisten en que los ministros relevantes de las partes o las personas que designan, buscarán resolver la controversia. Este mecanismo es obligatorio para recurrir a un método alterno de solución de controversias.
- Procedimiento de Solución de Controversias
El USMCA incluye métodos de solución de controversias, tales como buenos oficios, conciliación y mediación. Los procedimientos bajo dichos métodos son confidenciales y sin perjuicio de los derechos de las partes en otros procedimientos.
- Establecimiento de Panel de Especialistas
Las partes pueden establecer un panel de especialistas, incluido un especialista independiente y un especialista de cada uno de los países involucrados en la controversia.
Adicionalmente, el 30 de abril de 2020, la Secretaria de Economía público en el Diario Oficial de la Federación, los procedimientos para la presentación de solicitudes para utilizar el “Régimen de Transición Alternativo” establecido en el Apéndice del Anexo 4-B del Capítulo 4 del “T-MEC”, el cual proporciona tiempo adicional y un periodo de transición diferente para cumplir con las reglas de origen para vehículos de pasajeros y camiones ligeros que prevé el “T-MEC” a los productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros de los tres países miembro. El tiempo adicional y período de transición, que permitiría a estos productores cumplir con reglas de origen más flexibles durante un período de tiempo más largo que si estuvieran cumpliendo con el régimen de transición alternativo, está destinado a permitir que estos productores generen ahorros significativos al poder solicitar trato arancelario preferencial.
Finalmente, el 14 de mayo de 2020, el Consejo de Salubridad General público en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo en el que indican que mientras prevalezca la emergencia sanitaria; las industrias de la construcción, minería y fabricación de equipo de transporte serán consideradas esenciales. Asimismo, a partir del 18 de mayo, dichas industrias establecerán estrictos protocolos de protección para todos sus trabajadores.
Pietro Straulino-Rodriguez socio mayoritario de la Oficina de Ciudad de México de Ogletree Deakins.
Iván Andrade Castelán pasante en derecho en la Oficina de Ciudad de México de Ogletree Deakins.