Aspectos clave

  • El gobierno mexicano ha publicado la versión final de la Norma Oficial Mexicana “NOM-037-STPS-2023: TELETRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO” (“NOM-037”); misma que contempla las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo para teletrabajadores.
  • Las principales obligaciones de los patrones consisten en (i) mantener una lista actualizada de todos los datos personales y laborales de los teletrabajadores, (ii) garantizar que los lugares de trabajo de los teletrabajadores cumplen los requisitos de seguridad y salud en el trabajo, (iii) contar con políticas de teletrabajo y (iv) proporcionar a los teletrabajadores sillas ergonómicas y otros equipos y accesorios para prestar los servicios adecuadamente.
  • La NOM-037 entrará en vigor el próximo 05 de diciembre de 2023.

Como lo anticipamos en nuestro artículo publicado en julio de 2022, la NOM-037 tiene el propósito de regular las condiciones de seguridad y salud para evitar accidentes y/o enfermedades aplicables a los empleados que prestan sus servicios en un lugar distinto al centro de trabajo por más del 40 por ciento de su tiempo. La norma también pretende promover un entorno de trabajo seguro y favorable.

Por lo anterior, las principales obligaciones de los patrones consisten en (i) mantener una lista actualizada de todos los datos personales y laborales de los teletrabajadores, (ii) garantizar que los lugares de trabajo de los teletrabajadores cumplen los requisitos de seguridad y salud en el trabajo, (iii) contar con políticas de teletrabajo y (iv) proporcionar a los teletrabajadores sillas ergonómicas y otros equipos y accesorios para prestar los servicios adecuadamente.

La versión final de la NOM-037 especifica cómo es que los patrones deben cumplir con las obligaciones referidas y obliga a implementar (entre otras) las siguientes medidas:

  1. Por lo menos una vez al año, verificar que el lugar de trabajo de cada teletrabajador cumpla con los requisitos de seguridad y salud en el trabajo, mediante (i) una visita al lugar de trabajo del teletrabajador, previa autorización de este; o (ii) la utilización de una lista de verificación que deberá ser llenada por el trabajador, y una inspección visual a distancia realizada por el patrón. La lista de comprobación será revisada por la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
  2. Al menos una vez al año, impartir capacitación a los teletrabajadores en relación con las condiciones de seguridad e higiene, las políticas de teletrabajo, el manejo de las tecnologías de la información y comunicación, y cualesquiera otras políticas requeridas internamente.
  3. Incluir en las políticas internas de teletrabajo períodos de descanso para las empleadas en período de lactancia y el derecho a la desconexión.
  4. Garantizar que los teletrabajadores cuentan con una silla ergonómica y equipo adecuado.
  5. Incluir en las políticas internas de teletrabajo mecanismos para casos de violencia familiar y capacitar a los teletrabajadores sobre cómo aplicar estos mecanismos.

La NOM-037 entrará en vigor el próximo 05 de diciembre de 2023. A partir de dicha fecha, las autoridades laborales podrán comenzar a auditar e inspeccionar a las empresas para verificar el cumplimiento de la NOM-037.

Para prepararse para el cumplimiento de la NOM-037, se sugiere que los patrones:

  • Creen o modifiquen sus políticas internas de teletrabajo;
  • Identifiquen y lleven un registro de los datos de los teletrabajadores requeridos por la NOM-037;
  • Elaboren contratos de trabajo aplicables a los teletrabajadores y a las nuevas contrataciones; así como preparar convenios para aquellos empleados ya contratados que podrían hacer la transición a la modalidad de teletrabajo;
  • Incorporen una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene o modifiquen la incorporación existente para incluir las actividades y responsabilidades relacionadas con el teletrabajo;
  • Preparen una lista de verificación a fin de inspeccionar y verificar si el lugar de trabajo de los teletrabajadores cumple con las condiciones de seguridad e higiene;
  • Preparen programas de capacitación relacionados con el teletrabajo; y
  • Determinen cómo se otorgarán las sillas ergonómicos y equipos a los teletrabajadores y las condiciones de dicho otorgamiento (directamente, reembolso, etc.).

Las empresas que deseen implementar la modalidad de teletrabajo o continuar con ella, contarán con tiempo suficiente antes de que entre en vigor la NOM-037, para poder adecuar sus políticas y procesos internos para cumplir adecuadamente.

La oficina de la Ciudad de México de Ogletree Deakins continuará monitoreando e informando sobre los avances en derecho laboral de México y publicará las actualizaciones en el blog Cross-Border de la firma, a medida que haya información adicional disponible.


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