El 31 de julio de 2019 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (la “STPS”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) el Protocolo para la legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo (“CCT”) existentes. Dicho Protocolo será vigente en tanto no entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (el “CFCRL”). El Protocolo fue emitido en cumplimiento con la Reforma Laboral en México, la cual fue promulgada el 01 de mayo de 2019.

Consideraciones Importantes para el Protocolo

El Protocolo especifica los lineamientos para la presentación de los CCT existentes, su reconocimiento, legitimación, y finalmente su transferencia al CFCRL una vez que inicie operaciones (se espera que sea el 01 de mayo de 2021). Los nuevos lineamientos determinan lo siguiente:

  1. Conocimiento por parte de los empleados, del CCT existente; y
  2. Un proceso de votación para la aceptación/rechazo de los CCT (ya sean existentes o renegociados).

Procedimiento Previo a la Votación

De acuerdo con el Protocolo, el sindicato debe presentar una notificación vía digital a la STPS, dándole la opción al sindicato de decidir si requiere de asistencia por parte de la Autoridad Laboral o hacer uso de un Notario Público (si el sindicato elige la asistencia de la Autoridad Laboral, la votación (fechas y horario) quedará sujeta a la disponibilidad de dicha Autoridad).

El sindicato deberá proporcionar la siguiente información en su petición:

  1. Información del sindicato: información general, domicilio, nombre del Secretario General del sindicato y copia de su identificación oficial, así como la Toma de Nota (los estatutos del sindicato y los documentos de representación de la directiva del sindicato);
  2. Información del patrón: el número de Registro Federal de Contribuyentes del patrón, su rama económica o industria, correo electrónico, y número de teléfono;
  3. Información sobre el CCT: la Autoridad Laboral y el número de expediente, el número de empleados bajo la protección del CCT, y una lista de los empleados con derecho a voto (en formato XLS o CSV, el nombre y CURP (que es un número de identificación federal), prestaciones principales como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y tabulador salarial); y
  4. Información del Notario Público: en caso de utilizar a un Notario Público, el nombre completo del Notario, número de patente, correo electrónico, y datos de contacto.

Una vez que la petición sea presentada electrónicamente, el sindicato informará al patrón los datos respecto de la fecha en que la votación se llevará a cabo. Es importante para los patrones tener en consideración que deberán de entregar una copia del CCT a los empleados con por lo menos tres días de anticipación a la fecha de la votación.

Procedimientos de Votación

Bajo el nuevo Protocolo, el sindicato deberá de imprimir, enumerar y sellar tantas boletas sean necesarias, generándolas a través de la plataforma digital de la STPS. Dichos documentos serán los únicos válidos para el proceso de votación. La votación deberá de llevarse a cabo en un lugar accesible, de manera secreta, pacífica, libre y eficiente en la fecha y hora indicadas. El sindicato debe garantizar la seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza de las urnas de votación y del cómputo de los votos. A los empleados se les requerirá presentar su identificación oficial a efecto de poder votar.

Después de la Votación…

Bajo el nuevo Protocolo, el sindicato debe publicar las constancias del resultado de la votación en lugares visibles y accesibles dentro del centro de trabajo y en las instalaciones del sindicato. Asimismo, deberá de reportar el resultado de la votación a través de la plataforma digital de la STPS, incluyendo el acta de votación, el listado de los empleados, y la fe de hechos en su caso, dentro de los tres días posteriores a la fecha de la votación. Si el sindicato no cumple con los requerimientos señalados, el CCT no será legítimo.

Si la STPS no realiza observación alguna durante los primeros 20 días hábiles posteriores a la fecha en la que el sindicato envía los resultados, el CCT se considerará legítimo, y se podrá solicitar el certificado de legitimidad a la STPS.

Consecuencias…

Si del resultado de la votación se desprende que el sindicato no cuenta con el apoyo de la mayoría de los empleados protegidos, el CCT se tendrá por terminado. (Esto es diferente en Estados Unidos de América, en donde se requiere solamente una mayoría de votos de empleados elegibles que en efecto votan.)

Si los sindicatos no legitiman sus CCT de acuerdo con el Protocolo antes del 01 de mayo de 2023, los CCT se tendrán por terminados, las condiciones existentes se tendrán reconocidas.

La oficina de Ogletree Deakins en la Ciudad de México continuará monitoreando y reportando los avances de la legislación laboral en México en el foro de la Práctica Internacional.

Autor


Más información

Regístrate para recibir correos electrónicos sobre novedades y próximos eventos.

Regístrate ahora