Estamos en una nueva etapa en México cuando se habla del derecho laboral. Tenemos desarrollos significativos que afectan el panorama del país.
El 20 de septiembre de 2018, México ratificó el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, respaldando a la organización y participación dentro de la “negociación colectiva” con mayores libertades. Posteriormente, el 30 de noviembre de 2018, el Presidente Donald Trump, el Presidente Enrique Peña Nieto, y el Primer Ministro Justin Trudeau firmaron el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Este Tratado incrementa las regulaciones en materia laboral al incluir un capítulo específico al respecto (Capítulo 23). El 01 de diciembre de 2018, Andrés Manuel López Obrador tomó posesión como Presidente de México. La aprobación hacia él y el apoyo de la población se han visto al alza desde entonces, prometiendo combatir la corrupción y ayudar a la población menos privilegiada de México.
En diciembre de 2018, México adoptó la división en dos zonas geográficas del salario mínimo: la Zona Libre de la Frontera Norte y el resto del país. Después de la aplicación del nuevo salario mínimo general para la Zona Libre de la Frontera Norte, vigente a partir del 01 de enero de 2019, surgieron conflictos considerables (huelgas y paros laborales ilegales) en Matamoros, Tamaulipas. Grupos de empleados, liderados por activistas, detuvieron las operaciones en al menos 45 maquiladoras, solicitando un aumento del 20 por ciento en sus salarios, así como un bono anual extraordinario de $32,000.00 pesos (aproximadamente $1,641.00 dólares americanos) por empleado. Reportes indican que 43 plantas de la región accedieron a dichas solicitudes y 2 planean terminar con su operación, despidiendo aproximadamente a 1,500 empleados cada una. Otras 26-29 plantas continúan evaluando sus próximos pasos a seguir.
Éste movimiento fue iniciado por una activista de Ciudad Juárez, Chihuahua, quien incitó a los empleados a presionar a las empresas, así como a sus líderes sindicales mediante paros laborales ilegales. Éste movimiento no fue iniciado por los sindicatos o sus líderes sino por los empleados bajo la influencia de terceros (al final, los sindicatos tuvieron que emplazar a huelga debido a las demandas de sus representados). La activista mencionada anteriormente, es una abogada que ha originado varios conflictos laborales para muchos patrones en Ciudad Juárez, Chihuahua. La activista utiliza las redes sociales y publica mensajes con relación a problemas laborales, compensaciones, tiempo extra, pago de días de descanso, jornadas laborales, etc., y actualmente se encuentra convenciendo a los empleados para que la apoyen, bajo la promesa de que obtendrán mejores salarios y prestaciones en otros lugares de la República.
Es asimismo importante considerar que nuevos participantes están “alborotando el gallinero” a efecto de romper con el status quo existente. En febrero de 2019, Napoleón Gómez Urrutia, líder del sindicato de mineros y actual senador mexicano, creó la Confederación Internacional de Trabajadores. Ésta confederación actualmente incorpora a 10 Federaciones Sindicales y aproximadamente a 150 Sindicatos. Por otra parte, Pedro Haces Barba, también senador mexicano, liderea la Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México. Éstas Confederaciones son nuevas opciones para los empleados, y para contrarrestar a los participantes de tan larga duración como la Confederación de Trabajadores de México y la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, las cuales son “socios” de mucho tiempo con el gobierno y son vistos como sindicatos simpatizantes de los patrones ya que promueven contratos colectivos de protección.
Finalmente, una nueva reforma a la Ley Federal del Trabajo (la “Ley”) se encuentra en discusión dentro del Congreso de la Unión. La Ley es uno de los códigos más detallados en México, y es de aplicación federal. La versión actual se expidió en 1970, con su más reciente “revisión mayor” en 2012. La reforma contempla los siguientes cambios significativos:
- Se eliminarán las Juntas de Conciliación y Arbitraje (las “Juntas”), y en su lugar, se incorporarán nuevos Tribunales Laborales. Las Juntas formaban parte del poder ejecutivo, sin embargo, con la creación de Tribunales Laborales será el poder judicial quien supervise en su totalidad, y no solo en juicios de Amparo.
- Una nueva organización será incorporada. Ésta “súper” Institución tendrá las siguientes facultades:
- Contará con centros de conciliación, y tanto los trabajadores como los patrones deberán de acreditar que se tuvo a intención de conciliar, previo a la presentación de una demanda por parte del trabajador ante los Tribunales Laborales.
- Tendrá la función de centros para el registro de sindicatos (todos los sindicatos se deberán de registrar en ésta institución, indicando y compartiendo información respecto de estatutos, miembros, bienes, directivos, entre otras cosas).
- Todos los Contratos Colectivos de Trabajo serán depositados en ésta Institución. Además, se prevén requisitos adicionales para el depósito de los Contratos Colectivos de Trabajo, siendo uno de éstos nuevos requisitos la evidencia por parte de la organización de que efectivamente se encuentra en representación de los empleados dentro de una empresa.
México se encuentra en momentos interesantes, y se avecina más respecto de la legislación laboral.