El día 06 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; la misma, entró en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el día 07 de enero de 2020.

Como antecedente, es importante recordar que el decreto de fecha 24 de febrero de 2017, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contemplaba la creación de un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal; dicho organismo público descentralizado, tiene como propósito garantizar la democracia y representatividad sindical, así como llevar a cabo la función conciliatoria (individual y colectiva) en el ámbito Federal. De igual forma, el organismo de referencia, estará a cargo del registro de los sindicatos, los contratos colectivos de trabajo y los reglamentos interiores de trabajo, a fin de garantizar el ejercicio pleno de los derechos colectivos.

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (el “Centro”), tendrá su domicilio principal en la Ciudad de México; sin embargo, contará con oficinas estatales.

Adicional a las obligaciones previamente mencionadas, algunas de las atribuciones del Centro, serán:

  • Realizar en el ámbito Federal la función conciliatoria individual y colectiva;
  • Auxiliar a los sindicatos o trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales;
  • Convocar y organizar los recuentos para consultas a solicitud fundada de los trabajadores
  • Expedir las constancias de no conciliación;
  • Expedir las constancias de representatividad;
  • Verificar el apoyo mayoritario de los trabajadores en los contratos colectivos de trabajo que los rigen y sus convenios de revisión, vigilando el ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto;
  • Verificar que el contenido de los contratos colectivos de trabajo se haya hecho del conocimiento de los trabajadores;
  • Proporcionar la documentación e información relativa al registro del contrato colectivo, tabuladores, padrones de trabajadores afiliados a los sindicatos contendientes y toda aquella información que posea a los tribunales que así lo requieran;
  • Hacer pública la información de los sindicatos, y brindar a las personas que lo soliciten copia de los documentos que obren en los expedientes registrados;
  • Imponer las multas que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo, conforme a la normatividad aplicable;

Por último, el artículo tercero de los transitorios (de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral), establece que el procedimiento de Legitimación de los Contratos Colectivos Existentes (previsto en el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto publicado el 1o. de mayo de 2019 y posteriormente regulado en el Protocolo para la legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes, expedido el 31 de julio de 2019), será llevado por el Centro hasta que éste inicie sus funciones registrales y emita el Protocolo correspondiente.

Los expedientes de los procedimientos de Legitimación de los Contratos Colectivos Existentes tramitados ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, serán transferidos al Centro y éste, podrá determinar la terminación de los contratos colectivos de trabajo que no cuenten con los requisitos contemplados en la Ley Federal del Trabajo.

La oficina de la Ciudad de México de Ogletree Deakins, continuará monitoreando e informando respecto de cualquier avance y novedad en materia laboral en México.


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