De conformidad con los Estándares Laborales Internacionales de Libertad de Asociación (contemplados en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración de Filadelfia de la OIT y la Declaración de Principios Fundamentales y Derechos Laborales de la OIT) y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, emitió el Protocolo del Operativo sobre Libre Contratación Colectiva que, entre otras, establece las reglas y procedimientos a seguir por los inspectores del trabajo al realizar inspecciones laborales en los centros de trabajo de patrones operando dentro de México, para la verificación de la existencia o no de contratos colectivos de trabajo (CCTs) en dichos centros de trabajo.

Aun cuando el protocolo es aplicable directamente a los inspectores del trabajo (e indirectamente a los patrones en México), el mismo afectará a los patrones de la siguiente forma:

  1. Los inspectores visitarán los centros de trabajo de los patrones mexicanos de manera aleatoria, a efecto de verificar si existe un CCT o no; de existir: (i) verificarán que el CCT haya sido fijado visiblemente en el centro de trabajo y haya sido proporcionado a los empleados sindicalizados para su revisión en cualquier momento; y (ii) verificarán si el CCT ha sido distribuido (ej: entregado en copia simple con acuse de recibo) entre los empleados del centro de trabajo respectivo. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 132, Fracción XVIII de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
  2. Los empleados sindicalizados del centro de trabajo de que se trate (entre el 5 y el 10 por ciento de los empleados disponibles) serán entrevistados por un inspector, a efecto de verificar si existe un CCT en el centro de trabajo en cuestión; y en caso de existir, si el mismo ha sido fijado visiblemente y distribuido entre los empleados sindicalizados.

Sanciones Bajo la LFT 

Favor de tener presente que los patrones mexicanos que no cumplan con lo dispuesto por la LFT en cuanto a publicar y distribuir su CCT (según lo señalado en los numerales 1. y 2. anteriores), podrán ser sujetos de multas o sanciones que oscilan entre 50 y 5000 veces el salario mínimo en México ($73.04 pesos). En otras palabras, la multa o sanción podría ir de $3,652.00 a $365,200.00 pesos (USD$202 to USD$20,288).

Nota Importante para Patrones 

Aun cuando la LFT no establece una obligación expresa para los patrones mexicanos de celebrar CCTs con sindicatos, es recomendable que al menos un CCT de protección sea celebrado con un sindicato de los llamados “sindicatos blancos” (sindicatos alineados a los intereses del patrón), a efecto de protegerse de sindicatos terceros activos o “sindicatos rojos”, mismos que podrían emplazar a huelga a la empresa y ultimadamente causar un paro de labores en el centro de trabajo.

Finalmente, es importante que los patrones Mexicanos tengan presente que la LFT y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconocen el principio de libertad de asociación—derecho a asociarse sindicalmente—como un derecho  inherente de los patrones y los trabajadores.


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