El  24 de febrero de 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman  y adicionan diversas disposiciones de los Artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicha Reforma tiene como meta principal la transformación del sistema de justicia laboral en México. La reforma busca consolidar la autonomía y eficacia en la impartición de justicia e incrementar la productividad laboral.

Entre los aspectos más destacados de la reforma encontramos los siguientes:

  1. La desaparición de las Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje como órganos tripartitos de impartición de justicia laboral; y la creación de juzgados o tribunales laborales locales y federales dependientes del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas de la República Mexicana.
  2. La creación de una instancia conciliatoria prejudicial. Trabajadores y patrones en conflicto deberán acudir obligatoriamente a esta instancia, previo a la instauración del juicio laboral que se tramitará ante los juzgados o tribunales. Es importante aclarar que ésta instancia conciliatoria prejudicial tendrá verificativo en la fecha y hora señalada expeditamente por los centros de conciliación (ver abajo), de conformidad con la legislación aplicable.
  3. En el ámbito local, la creación de centros de conciliación especializados e imparciales que se establecerán en las entidades federativas de la República Mexicana. Dichos centros estarán a cargo del desahogo de la instancia conciliatoria prejudicial obligatoria.
  4. En el orden federal, la creación de un organismo descentralizado que, además de encargarse de desahogar la instancia conciliatoria prejudicial obligatoria mencionada anteriormente, se encargará de: (i) llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo aplicables en la República Mexicana; (ii) registrar todas las organizaciones sindicales o sindicatos del país; y (iii) atender todos los procesos administrativos relacionados con la materia colectiva.
  5. La incorporación de los principios legales de: (i) representatividad de las organizaciones sindicales y (ii) certidumbre en la celebración (firma), registro y depósito de contratos colectivos.
  6. La ratificación de los tribunales colegiados de circuito como órganos jurisdiccionales revisores de las demandas de amparo promovidas en contra de sentencias definitivas que ponen fin a juicios laborales, dictadas por los juzgados o tribunales.

A efecto de implementar la reforma y sus modificaciones—y que éstas surtan sus efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el DOF—, se ha fijado el siguiente régimen transitorio:

  1. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas de la República Mexicana deberán realizar las adecuaciones legislativas que en materia federal y local correspondan, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la misma.
  2. En tanto entran en funciones los juzgados o tribunales,  los centros de conciliación, y el organismo descentralizado; las juntas y en su caso la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las autoridades locales laborales, continuarán atendiendo las diferencias o conflictos que se presenten entre patrones y trabajadores y cualesquiera otros temas relacionados con el registro de contratos colectivos y organizaciones sindicales.
  3. Los asuntos en trámite al momento de iniciar sus funciones los juzgados o tribunales, los centros de conciliación, y/o  el organismo descentralizado, serán resueltos conforme a las disposiciones aplicables al momento de su inicio.
  4. Las autoridades competentes y las juntas de conciliación y arbitraje deberán transferir los expedientes y documentos que tengan bajo su atención y resguardo a los juzgados o tribunales, a los centros de conciliación, y/o al Organismo.

Autor


Más información

Regístrate para recibir correos electrónicos sobre novedades y próximos eventos.

Regístrate ahora